El mundo del crédito

¿Qué pasa con las tarjetas de crédito cuando el titular fallece?

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Cuando decidimos tramitar un crédito y lo obtenemos, lo último en lo que pensamos es en qué pasaría si no estuviéramos para honrar nuestra palabra y liquidarlo, ¿verdad?

Aun cuando no sea agradable pensar en una situación así, es importante que tú y tu familia conozcan los términos y condiciones de tus créditos para no heredarles problemas en un caso como el que planteamos al inicio.

Aquí te enlistamos algunas consideraciones que te proponemos analices y tomes en cuenta sobre este tema:

  • En caso de que el titular de la tarjeta de crédito fallezca, hay que darle pronto aviso a la institución que otorgó la tarjeta para que ésta cancele la cuenta.
    Hacerlo no implica compromiso alguno para quien notifica (a menos que se trate del obligado solidario del titular), ya que el adeudo es cubierto por el seguro que se adquiere con el propio crédito.
  • Supongamos que no se le da aviso oportuno a la institución de crédito y los familiares continúan utilizando las tarjetas adicionales ligadas a la cuenta del fallecido. En este caso, las nuevas deudas se le cobrarán a quienes las generaron.

 

Previsión, Fallecimiento
  • También es importante estar conscientes de que lo(a)s esposos(as), aún cuando se hayan casado bajo el régimen de bienes mancomunados, no adquieren la deuda del cónyuge fallecido, a menos que quien sobrevive haya firmado como aval o sea obligado solidario de un crédito.
    Si no conoces las condiciones de tus contratos de crédito pregunta a tu institución por ellas y aclara tus dudas al respecto.
  • Por último, a fin de evitarle complicaciones a tus seres queridos, te recomendamos tener por escrito toda la información relativa a los créditos adquiridos, bienes, testamento, seguros, etc.

Piensa en ellos... tu familia te lo agradecerá.