El
30 de abril vence el plazo para que presentes tu declaración anual si
eres persona física. Así que probablemente te encuentres justo en este
proceso. A continuación te ofrecemos un breve resumen de un artículo
publicado por CNN Expansión sobre los conceptos que la Ley te permite
deducir al cumplir con esta obligación fiscal.
Recuerda que tus deducciones totales (excepto donativos y colegiaturas) no pueden sobrepasar 4 salarios mínimos generales anuales o el 10% de tus ingresos, la cifra que resulte menor.
Y lo que puedes deducir son, entre otras cuestiones:
- Salud
- Honorarios médicos
y dentales.
- Compra de lentes
ópticos graduados hasta por 2,500 pesos.
- Gastos
hospitalarios.
- Medicinas
incluidas en las facturas del hospital.
- Primas
de seguros de gastos médicos.
- Honorarios médicos
y dentales.
- Educación
- Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios (desde pre-escolar hasta bachillerato, en diferentes montos) con los siguientes topes, de acuerdo al nivel escolar:
- Financieros
- Aportaciones
voluntarias a tu fondo para el retiro con un tope de hasta el 10% de
los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que
dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos
generales del área geográfica del contribuyente elevados al año.
- Intereses reales pagados por créditos hipotecarios para casa habitación.
- Donativos a instituciones autorizadas.
- Gastos funerarios de tu pareja y familiares en línea directa.
- Aportaciones
voluntarias a tu fondo para el retiro con un tope de hasta el 10% de
los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que
dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos
generales del área geográfica del contribuyente elevados al año.
Cabe
mencionar que estos últimos son deducibles con cualquier forma de pago.
Mantener al día y organizados tus documentos te ayudará a declarar
adecuadamente y a aprovechar estos beneficios.
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Fuente: cnnexpansion.com, febrero 2015.