CULTURA FINANCIERA
Como probablemente sabes, desde hace
varios años septiembre ha sido denominado en nuestro país el mes del
testamento. Por tal motivo, en la edición de este mes de
tu Carta
de
Noticias te presentamos información de utilidad acerca de
este tema. En
esta sección, en particular, te ofrecemos una breve descripción,
basándonos en información publicada por la Secretaría de Gobernación,
de los tipos de testamento que existen.
Para comenzar, en materia civil los testamentos se clasifican en 2 grupos: ordinario y especial.
Dentro del primero se encuentran:
Para comenzar, en materia civil los testamentos se clasifican en 2 grupos: ordinario y especial.
Dentro del primero se encuentran:
- Público abierto: es realizado mediante un notario
público, de conformidad con las disposiciones de las leyes de la
materia. Por lo general no se requieren testigos.
- Público cerrado: es escrito por el testador o por otra
persona a su petición. Este documento deberá estar guardado en un sobre
cerrado, sellado y autorizado ante un notario. En este caso sí es
necesario contar con testigos.
- Público
simplificado (puede
ser llamado de otras formas según el estado de la República): se
refiere al que a través de un notario, en las escrituras de la
adquisición de un inmueble, se establece quiénes son los herederos.
- Ológrafo:
el testador lo escribe de puño y letra. Para que este tipo de
testamento sea válido es necesario depositarlo ante el Archivo General
de
Notarías.
En el segundo grupo están:
¡Aprovecha este mes del testamento y haz el tuyo!
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Fuente: www.testamentos.gob.mx
- Privado: puede realizarse por los siguientes
motivos:
- Cuando el testador tenga una enfermedad grave que le
impida acudir al notario a realizar el testamento.
- Cuando no haya notario público en la población, o juez
que actúe por receptoría.
- Por alguna causa de fuerza mayor que impida la
realización del testamento.
- Si los militares o pertenecientes al ejército se encuentran en campaña o son prisioneros de guerra.
- Cuando el testador tenga una enfermedad grave que le
impida acudir al notario a realizar el testamento.
- Militar:
es
otorgado cuando las personas integrantes del ejército están en campaña,
al momento de entrar en guerra, o bien, heridos en el campo de batalla.
En este caso hay dos opciones: la declaración de su voluntad o la
entrega de un escrito firmado de su puño y letra. En ambos
casos
se requieren testigos.
- Marítimo:
aplica para las personas que se encuentran en alta mar, a bordo de
navíos de la Marina Nacional, sean de guerra o mercantes.
- Espacial:
lo realizan las personas que se encuentran a bordo de aeronaves o naves
espaciales.
- Hecho en
un país extranjero:
este testamento será válido en el Distrito Federal cuando haya sido
formulado de acuerdo con las leyes del país en que se otorgó.
¡Aprovecha este mes del testamento y haz el tuyo!
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Fuente: www.testamentos.gob.mx