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No. 57 Septiembre de 2015
CULTURA FINANCIERA
Conoce los diversos tipos de testamento que existen
Como probablemente sabes, desde hace varios años septiembre ha sido denominado en nuestro país el mes del testamento. Por tal motivo, en la edición de este mes de tu Carta de Noticias te presentamos información de utilidad acerca de este tema. En esta sección, en particular, te ofrecemos una breve descripción, basándonos en información publicada por la Secretaría de Gobernación, de los tipos de testamento que existen.

Para comenzar, en materia civil los testamentos se clasifican en 2 grupos: ordinario y especial.

Dentro del primero se encuentran:
  1. Público abierto: es realizado mediante un notario público, de conformidad con las disposiciones de las leyes de la materia. Por lo general no se requieren testigos.

  2. Público cerrado: es escrito por el testador o por otra persona a su petición. Este documento deberá estar guardado en un sobre cerrado, sellado y autorizado ante un notario. En este caso sí es necesario contar con testigos.

  3. Público simplificado (puede ser llamado de otras formas según el estado de la República): se refiere al que a través de un notario, en las escrituras de la adquisición de un inmueble, se establece quiénes son los herederos.

  4. Ológrafo: el testador lo escribe de puño y letra. Para que este tipo de testamento sea válido es necesario depositarlo ante el Archivo General de
    Notarías.
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En el segundo grupo están:
  1. Privado: puede realizarse por los siguientes motivos:

    • Cuando el testador tenga una enfermedad grave que le impida acudir al notario a realizar el testamento.

    • Cuando no haya notario público en la población, o juez que actúe por receptoría.

    • Por alguna causa de fuerza mayor que impida la realización del testamento.

    • Si los militares o pertenecientes al ejército se encuentran en campaña o son prisioneros de guerra.

  2. Militar: es otorgado cuando las personas integrantes del ejército están en campaña, al momento de entrar en guerra, o bien, heridos en el campo de batalla. En este caso hay dos opciones: la declaración de su voluntad o la  entrega de un escrito firmado de su puño y letra. En ambos casos se requieren testigos.

  3. Marítimo: aplica para las personas que se encuentran en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sean de guerra o mercantes.

  4. Espacial: lo realizan las personas que se encuentran a bordo de aeronaves o naves espaciales.

  5. Hecho en un país extranjero: este testamento será válido en el Distrito Federal cuando haya sido formulado de acuerdo con las leyes del país en que se otorgó.
Recuerda que en todos los casos es indispensable sujetarse a las prescripciones contenidas en las legislaciones competentes.

¡Aprovecha este mes del testamento y haz el tuyo!
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Fuente: www.testamentos.gob.mx
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