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No. 57 Septiembre de 2015
EN VOZ DE LOS EXPERTOS
Hereda bienes, no deudas
Por Roberto Fuentes Vivar*

Hacer el testamento es una de las decisiones más importantes en la vida de cualquier ser humano.

Generalmente, al momento de redactar el testamento se piensa únicamente en los bienes que se otorgan, pero pocas veces se toma en cuenta que las deudas también pueden ser legadas y esto suele convertirse en un verdadero dolor de cabeza para los herederos.

Desde hace varios años, las instituciones serias como los bancos y algunas sociedades financieras vigiladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, incluyen normalmente en los contratos de crédito un seguro de vida, mediante el cual se liquida el préstamo al momento de la muerte del titular.

No obstante, es importante que como sujeto de crédito consideres los siguientes aspectos en bien de tus seres queridos, para no afectarlos aún más con cuestiones prácticas, además de tu ausencia.

  1. Los seguros de vida asociados a los créditos tienen como requisito estar al corriente en los pagos.

  2. Para que se haga válido el seguro de vida es importante dar aviso a las instituciones financieras que ofrecieron el crédito, cubriendo algunos trámites como presentar el acta de defunción correspondiente.

  3. Uno de los casos en que las deudas son heredables es cuando existe responsabilidad solidaria, es decir, cuando el heredero aceptó ser aval o fiador de la persona que fallece.

  4. En el caso de los pagarés firmados por el fallecido, sí son cobrables por el acreedor a los herederos y pueden ocasionar graves problemas.


Algo que sucede con mucha frecuencia es que se hereda un bien que está hipotecado. Cuando existe un testamento los trámites para finiquitar el crédito son fáciles de realizar. En caso contrario, debe iniciarse un proceso de reclamación ante la institución financiera, además de un juicio sucesorio intestamentario.

En lo que se refiere a las tarjetas de crédito, préstamos personales y de nómina, generalmente también cuentan con un seguro de vida que cubre el adeudo al momento del fallecimiento del titular. Sobre todo cuando son otorgados por los bancos o instituciones serias que son supervisadas por las autoridades financieras.


Con relación a algunas tiendas departamentales que ofrecen de manera directa  préstamos a sus clientes, no existe un seguro de vida asociado, por lo que las deudas sí pueden ser heredables y representar un problema para los herederos.

También existen algunas sociedades financieras populares, de objeto limitado, o de objeto múltiple o incluso cajas de ahorro y crédito, que no tienen como requisito asociar un préstamo a un seguro de vida, por lo que estas instituciones pueden exigir el pago a los herederos, en caso de muerte del titular.

De acuerdo con todo lo anterior, te recomendamos que en una decisión tan personal como es el testamento y lo relacionado con tu situación financiera ante tu ausencia física:
  • Pienses muy bien quiénes serán tus herederos y que detalles específicamente qué bien corresponde a cada quién.

  • Revises los contratos de tus créditos para que verifiques que prevean un seguro de vida en caso de fallecimiento.

  • Evites contratar préstamos que puedan convertirse en deudas heredables.

Con esa precaución seguramente podrás cumplir con un principio básico: heredar bienes y no deudas.

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* Roberto Fuentes Vivar es columnista económico. Egresado de la Escuela de Periodismo Carlos Septién García y de la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM, ha sido jefe de las secciones financieras de diarios como La Jornada, Novedades, UnomásUno, El Nacional y la revista Época. Actualmente es colaborador de Radio Educación, su columna diaria se  publica en más de 15 portales y 10 periódicos regionales y es colaborador de los diarios Milenio y Mundo Express, así como de las revistas Mundo Ejecutivo y Referéndum.
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