La opinión de los expertos

Por Claudia Castro*

¿Qué pasa con las deudas después de la muerte?

Cuando fallece un ser querido, uno de los momentos a los que se tiene que enfrentar el resto de su familia es resolver todos los asuntos relacionados con las finanzas.

testamento, tarjetas

Y es que si bien no es fácil sobreponerse emocionalmente a la pérdida que representa la muerte de un familiar, hay temas administrativos que necesitan resolverse y que en lo relacionado con los créditos resulta de vital importancia para no incurrir en costos innecesarios.

Lo primero que debe de hacer un familiar ante esta situación es dar aviso a las instituciones con las que el fallecido tenía alguna relación para darla por terminada. Generalmente las personas le huyen a estos momentos porque consideran que ahora serán ellos quienes tengan que pagar las deudas que tenía contraídas su familiar.

Sin embargo, es muy importante considerar que ninguna deuda se hereda y para aclarar algunos puntos básicos, te presentamos una breve guía sobre cómo actuar en cuanto a los créditos más frecuentes:

1. Tarjeta de crédito

De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) y el Banco de México, las instituciones emisoras de tarjetas de crédito deben contar con un seguro mediante el cual se cubra el saldo insoluto de la cuenta en caso de fallecimiento de la o el titular o, en su defecto, con un esquema de cobertura similar.

Pero, ¡ojo!, aunque la mayoría de las tarjetas cuentan con seguros que cubren la deuda, sólo se cubren aquellos créditos utilizados hasta el momento del fallecimiento de la persona titular y no las compras realizadas por las tarjetas adicionales, después de su muerte.

Para solicitar la cancelación de la tarjeta de crédito bancaria de la o el titular debes presentar copia certificada del acta de defunción, identificación oficial del finado(a) (INE, pasaporte, etc.), identificación oficial de quien presenta la cancelación, así como un escrito de notificación por fallecimiento que contenga el nombre y la cuenta del titular de la tarjeta de crédito.

2. Hipoteca

Ahora, si el fallecido dejó una deuda por la adquisición de una casa o departamento, lo primero que debes hacer es buscar en la documentación correspondiente para saber qué institución otorgó el crédito y así iniciar los trámites de cancelación y adjudicación del inmueble de acuerdo a lo estipulado en el contrato.

Si el crédito hipotecario fue otorgado por una institución bancaria, lo más seguro es que se tenga un seguro de vida que cubra el saldo insoluto (deuda) del crédito y las o los beneficiarios serán quienes adquieran la propiedad del inmueble.

Cabe mencionar que si se trata de un crédito conyugal, mientras esté activo, la pareja estará cubierta por el seguro de vida. Pero si fallece un integrante, el seguro sólo cubrirá la parte proporcional del adeudo total de quien fallece.

Es decir, si la escritura del inmueble establecía que 50% del valor de la vivienda correspondía a uno de los cónyuges y fallece, el seguro cubrirá ese porcentaje y el resto del crédito tendrá que ser pagado por el otro cónyuge, pues sigue vigente.

Es importante que si te encuentras en este caso, des aviso a la institución y cumplas con los requisitos y presentación de ciertos documentos que te solicitarán como por ejemplo el acta de defunción para realizar los trámites correspondientes. Lo mejor es que acudas a alguna sucursal y te informes directamente de los requisitos para el trámite.

3. Crédito automotriz

Como en los otros dos casos señalados anteriormente, el crédito automotriz también va ligado desde su contratación a un seguro de vida.

Este seguro tiene una cobertura básica de fallecimiento, es decir, se cubre el pago de una suma pactada para que el auto se le entregue a los beneficiarios en caso de que la persona titular fallezca durante la vigencia del seguro.

Según la Condusef, para hacer efectivo el seguro, es necesario que los deudos continúen pagando las mensualidades hasta que la aseguradora liquide el adeudo a la institución financiera. Por lo que es importante informar de inmediato a la compañía de seguros, así como a la institución otorgante del crédito.

Una vez liberado el adeudo, el vehículo se adjudicará al beneficiario(a) o a la persona de acuerdo con lo establecido en la legislación en el tema de sucesiones, en específico lo estipulado en el Código Civil.
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*Periodista de profesión, especializada en temas financieros. Ha colaborado en periódicos como La Razón de México y El Economista, así como en revistas de negocios como Entrepreneur y Mundo Ejecutivo. Actualmente es reportera del periódico Excélsior.

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